miércoles, 30 de marzo de 2011

CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUCA Y REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES INTERNAS DEL

CONSEJO DIRECTIVO DE LA “JUCA”

PERIODO 2011 - 2012

TITULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 1. El presente reglamento normará las elecciones de los miembros del Consejo Directivo de la JUCA para el período 2011-2012, conforme a los principios de la democracia, igualdad y transparencia; sin marginar a ninguno de los candidatos en razón a sus ideas políticas, religiosas u otras formas de libre expresión, tratando de revalorar la participación de los miembros femeninos como forma de rescatar lideres que puedan promover el desarrollo de nuestro pueblo de Colca – Ciudad Luz. Se entenderá por JUCA, a la Juventud Colquina en Ayacucho, el mismo que es la Secretaría de Deportes de la Asociación de Colquinos Residentes en Ayacucho – ACRA.

TITULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 2. El Comité Electoral es un ente autónomo, de naturaleza eventual solo para un proceso de elecciones y estará conformado por: Un Presidente, Secretario y un Tesorero, designado en Asamblea General (delegados) de la JUCA; Cuya función es normar el proceso eleccionario conforme al presente reglamento y llevar adelante las elecciones durante sus procesos de planificación, ejecución y hasta la proclamación de la lista ganadora, para el Periodo de dos 02 años calendario, iniciándose el 01 Julio del 2011 al 30 de Junio del 2012, siendo su decisión inapelable ante cualquier instancia.

TITULO III

DE LAS ELECCIONES

Art. 3. El Comité Electoral como órgano autónomo establece el siguiente cronograma para el proceso eleccionario 2011:

Ø 31 de marzo convocatoria a elecciones vía las páginas web de la JUCA.

Ø 01 de abril y hasta el 10 de abril presentación de lista de delegados aptos e inscripción en el padrón de electores.

Ø 01 de abril y hasta el 10 de abril presentación e inscripción de listas de candidatos.

Ø 11 y 12 de abril presentación de tachas a los candidatos.

Ø 13 de abril resolución de tachas.

Ø 14 de abril publicación de miembros de mesa y del padrón electoral.

Ø 15 de abril capacitación a los miembros de mesa.

Ø 17 de abril del 2011 elecciones a partir de las 10:00 a.m. hasta las 15:00 p.m.

Ø 17 de abril proclamación de la lista ganadora a cargo del Comité Electoral y entrega de credenciales a cargo del Presidente del ACRA.

Art. 4. El voto es de carácter secreto, por lo que se sufragará mediante cedulas de votación previamente diseñadas e impresas conforme a las reglas generales de elecciones.

TITULO IV

DE LOS ELECTORES

Art. 5. Para efectos del presente proceso eleccionario; son electores todos los delegados inscritos por los diferentes clubes participantes del X Campeonato de Confraternidad Colquina; Copa: “Prof. María Jesús Huamaní Taype” .Cada Club podrá inscribir hasta 10 delegados como máximo y estarán conformados por 9 jugadores(as) que hayan jugado al menos una fecha) y un(a) Directivo(a) del Club, teniendo en cuenta siempre su ascendencia colquina (Colca, Quilla o San José). Los Clubes que participaron en ambas disciplinas, están obligados en inscribir delegados varones y mujeres (50% de cada género).

Art. 6. El Padrón Electoral estará conformada por todos los delegados presentados e inscritos por los diferentes Clubes participantes del X Campeonato de Confraternidad Colquina, el cual será publicado en la fecha y hora señalados en el cronograma del proceso eleccionario.

Art. 7. Para ser elector además de cumplir con los requisitos del Art. 5 y estar inscrito en el Padrón electoral, deberá contar con la mayoría de edad (18 años) debiendo identificarse con su D.N.I. en el momento del sufragio. El DNI será el único documento de identidad obligado a presentar para sufragar, en ningún caso se permitirá sufragar a aquél delegado que no porte dicho documento.

TITULO V

DE LOS CANDIDATOS

Art. 8. Son candidatos todos los delegados inscritos en el Padrón Electoral y que tengan mayoría de edad (18 años); sin limite de edad superior, quienes tengan el interés, la fe y las ganas de colaborar con la JUCA y se identifique con el pueblo de Colca.

Art. 9. También pueden ser Candidatos los actuales miembros del Consejo Directivo de la JUCA, los cuales tienen el derecho a la REELECCIÓN en los Cargos que crean conveniente.

Art. 10. En los casos que crea por conveniente, el Comité Electoral se reserva el derecho de exigir los documentos probatorios, para comprobar que un Candidato se encuentra hábil para postular a uno de los cargos del Consejo Directivo de la JUCA (ascendencia Colquina, inscripción como jugador de la temporada, etc.). En caso de no entregar los documentos exigidos, el Comité Electoral podrá inclusive tachar al candidato de oficio.

TITULO VI

DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Art. 11. Los candidatos participaran mediante listas completas adoptando una Denominación o un Logotipo que los identifique, teniendo ésta, una relación para con la JUCA o los pueblos el Distrito de Colca.

Art. 12. Las Listas participantes deberán inscribirse con los miembros del Consejo Directivo, los que serán conformadas como sigue:

Ø Presidente.

Ø Vicepresidente.

Ø Secretario.

Ø Tesorero.

Ø Vocal 1

Ø Vocal 2

Art. 13. Las listas participantes podrán promover debates del plan de trabajo para su respectivo período.

Art. 14. Las listas participantes solicitaran al Comité Electoral su Derecho de Inscripción previo pago de S/ 20.00 nuevos soles, monto que cubrirá los costos de los materiales electorales y el proceso eleccionario.

Art. 15. Los interesados en participar en la presente contienda electoral, podrán acceder y descargar los formatos de inscripción de las páginas web de la JUCA (http://www.jucacolca.blogspot.com, juca_colca@facebook, juca_colca@hi5, o enviando un correo electrónico con la debida identificación al correo electrónico juca_colca@hotmail.com.

Art. 16. A cada lista participante, el Comité Electoral le asignará un numero identificatorio para el proceso electoral, de acuerdo al orden estricto de inscripción.

Art. 17. Cuando no haya dos o más listas inscritas, ya no se llevará a cabo el sufragio, proclamándose como ganador a la única lista inscrita y de no haber ni una lista inscrita, se ratificará a los miembros de la Junta Directiva anterior, dándosele la facultad a su Presidente o cualquier miembro activo de dicha Junta Directiva en el orden jerárquico, la renovación y conformación de la nueva Junta Directiva.

Art. 18. Para declarar ganador a una lista, bastará la obtención de la mayoría simple de votos, al margen de los votos blancos, nulos o viciados.

TITULO VII

DE LOS PERSONEROS

Art. 19. Cada lista participante podrá acreditar un personero general quien se encargue de la inscripción de la lista participante y un personero por mesa de sufragio, quien tendrá la función de fiscalizar el proceso eleccionario y el escrutinio propiamente dicho.

Art. 20. Los personeros de Mesa están facultados a formular observaciones de cualquier irregularidad que pueda presentarse durante el proceso eleccionario, cuyo reclamo lo resolverá el Comité Electoral el mismo acto.

TITULO VIII

DE LOS MIEMBROS DE MESA

Art. 21. Los miembros del Comité Electoral, tienen la facultad de elegir bajo sorteo y dentro de los electores inscritos en el Padrón Electoral, a los tres (03) Miembros de cada mesa y el número de mesas se establecerá de acuerdo al número de electores inscritos en el Padrón Electoral, quienes se encargarán de conducir el acto electoral desde su instalación hasta la culminación del mismo y en caso de inasistencia de aquellos miembros de mesa, será el Comité Electoral el encargado de designar al nuevo miembro en el mismo acto.

Art. 22. Los miembros de mesa tienen el derecho a voto como cualquier otro elector, siendo ellos los primeros en sufragar.

TITULO IX

DE LOS IMPEDIMENTOS

Art. 23. Los miembros del Comité Electoral están impedidos de participar como candidatos, impedidos también de auspiciar o hacer propaganda proselitista a favor de alguna lista.

Art. 24. Están impedidos de participar también tanto como electores o candidatos:

· Los menores de edad que pertenecen a la JUCA

· Los que tengan interés contrario a los objetivos de la JUCA

· Los miembros que pertenezcan a Clubes que mantengan deudas pendientes de pago por cualquier concepto a favor de la JUCA.

Art. 25. Los Electores, Personeros y Candidatos, están impedidos de:

· Concurrir a la mesa de sufragio en estado de embriagues notorio.

· Hacer disturbios o impedir el normal desarrollo de las elecciones.

· Hacer propaganda electoral a favor o en contra de una lista durante el proceso de sufragio.

TITULO X

DE LAS SANCIONES

Art. 26. Los miembros de mesa que no estén presentes durante la instalación de la mesa de sufragio, serán sancionados con una multa de S/. 20.00 nuevos soles.

Art. 27. Los electores que no asistan al acto de sufragio, serán multados con la suma de S/ 5.00 nuevos soles.

Art. 28. Las sanciones y multas impuestas en los Art. 26 y 27, serán efectivizados por los miembros del Comité Electoral y entregados a la nueva Junta Directiva de la JUCA, los que formarán parte de los fondos de éste último. Los electores infractores que no cumplan con cancelar dicha multa, no podrán participar del siguiente campeonato de confraternidad de la JUCA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero. El Consejo Directivo de la JUCA tendrá un Periodo de duración de dos (02) años, pudiendo sus miembros ser Reelegidos por un periodo igual en cualquiera de los cargos.

Artículo Segundo. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral, aplicando las reglas generales del derecho y la jurisprudencia con los procesos electorales municipales y/o similares.

Dado en Ayacucho, a los 31 día del mes de Marzo del 2011.

Atentamente,

EL COMITE ELECTORAL:

Presidente: Beto Gómez Zapata.

Secretario: Sol Huamaní Janampa.

Tesorera: Antonia Taype Quispe.

Asesor: Luis Eddy Quispe Huamaní.

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