REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES INTERNAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA “ACRA - JUCA”
PERIODO 2012 - 2013
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 1. El presente reglamento norma los procedimientos eleccionarios del Consejo directivo de la Asociación de Colquinos Residentes en Ayacucho “ACRA” y de la Juventud Colquina en Ayacucho “JUCA” conforme a los principios de la democracia, igualdad y transparencia sin marginar a ninguno de los candidatos en razón a sus ideas políticas, religiosas u otras formas de libre expresión, tratando de revalorar la participación de todos los miembros asociados en la ACRA como forma de rescatar lideres que puedan velar y promover el desarrollo nuestra asociación en beneficio de nuestra de la Ciudad Luz Colca.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 2. El Comité Electoral es un ente autónomo, de naturaleza eventual solo para un proceso eleccionario conformado por: Un presidente, secretario y un tesorero, designado en Asamblea General de la ACRA con fecha 04-03-2012 con participación de la JUCA; Cuya función es normar el proceso eleccionario conforme al presente reglamento y llevar adelante las elecciones durante sus procesos de planificación ejecución hasta la proclamación de la lista ganadora, para el Periodo de 02 años calendario teniendo como inicio entre el 01 de JUNIO del 2012 hasta 31 de MAYO del 2014, siendo su decisión inapelable ante instancia alguna.
CAPÍTULO III
DE LAS ELECCIONES
Art. 3. El Comité Electoral como órgano autónomo plantea para el proceso eleccionario 2012 el siguiente cronograma actividades:
Ø 11 DE MARZO al 25 DE MARZO inscripción y empadronamiento de Socios de la ACRA.
Ø 18 DE MARZO convocatoria a elecciones generales de la ACRA - JUCA.
Ø 01 DE ABRIL publicación del padrón electoral de asociados de la ACRA
Ø 01 DE ABRIL al 08 DE ABRIL presentación e inscripción de listas participantes.
Ø 12 y 13 DE ABRIL presentación de tachas
Ø 14 DE ABRIL resolución de tachas.
Ø 15 DE ABRIL publicación de Listas participantes. (10.00 a.m.)
Ø 15 DE ABRIL sorteo y publicación de miembros de mesas.
Ø 22 DE ABRIL ELECIONES ACRA – JUCA a partir de las 11.00 a .m. hasta las 3.00 p.m.
Ø 22 DE ABRIL proclamación de la lista ganadora.
Ø 29 DE ABRIL informe final del Comité Electoral.
Art. 4. El voto es de carácter secreto por lo que se desarrollara mediante cedulas de votaciones previamente establecidas conforme a las reglas generales de elecciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS ELECTORES
Art. 5. Para efectos del presente proceso eleccionario; son electores todos los colquinos inscritos y/o asociados en el padrón de la ACRA. Para el presente proceso de inscripción en el Padrón de Socios, se deberá acreditar a satisfacción del Comité Electoral el ser un Colquino o descendiente de un Colquino Nato hasta el 3er. grado de consanguinidad o 1er. grado de Afinidad.
Art. 6. Son electores también todos los residentes colquinos en Ayacucho que tengan una ascendencia de hasta el 3er grado de consanguinidad y 1er grado de afinidad colateral de un colquino nato, siempre que estén inscritos en el Padrón de Socios de la ACRA.
Art. 7. Se establecerá un Padrón Electoral la cual será publicada una semana antes a las elecciones; siendo estos electores los únicos que tendrán el derecho al voto durante el presente comicio electoral y los próximos Comicios Electorales que se convoquen, mientras la Asamblea de la ACRA no autorice la inscripción de nuevos socios, de ser el caso, el nuevo Padrón será la autorizada para el próximo proceso electoral.
Art. 8. Para ser elector además de cumplir con los requisitos del Art. 5, y estar en el padrón electoral, deberá contar con la mayoría de edad (18 años) debiendo identificarse con su D.N.I. Como único documento identificatorio y de ser miembro de las FF.AA. o de la PNP con su CIP o equivalente.
CAPÍTULO V
DE LOS CANDIDATOS
Art. 9. Son candidatos todos los socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios de la ACRA mayores de edad (18 años), sin limite de edad superior a los 18 años, quienes tengan el interés y la buena fe de proseguir la marcha institucional de la ACRA - JUCA, así como un hijo colquino que se identifica con el pueblo de Colca, además deberá tener una ascendencia colquina de hasta el 3er grado de consanguinidad y 1er grado de afinidad colateral.
Art. 10. También pueden ser Candidatos los actuales miembros del Consejo Directivo de la ACRA y JUCA, los cuales tienen el derecho a la REELECCIÓN en los Cargos que crean conveniente.
Art. 11. Son socios hábiles, aquéllos que no tengan deudas con la ACRA y/o JUCA; y estén al día en el pago de sus cuotas mensuales o lo que disponga la Asamblea.
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CAPÍTULO VI
DE LAS LISTAS
Art. 12. Los candidatos participarán mediante listas completas adoptando una Denominación o un Logotipo de la Lista o Agrupación que lo identifique, teniendo esta una relación para con la ACRA - JUCA o el pueblo de Colca.
Art. 13. Las Listas participantes deberán inscribirse como LISTA UNICA tanto para el Consejo Directivo de la ACRA y el Consejo Directivo de la JUCA, conformadas por 08 miembros, donde 05 miembros son Directivos para la gestión de la ACRA con el apoyo de 03 miembros Directivos de la JUCA (organizadores autónomos de los campeonatos deportivos) como parte de la Asociación de Colquinos Residentes en Ayacucho.
ACRA JUCA
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Secretario de Actas.
§ Secretario de Economía.
§ Vocal.
§ Presidente.
§ Secretario.
§ Tesorero.
§
Art. 14. Cada lista de candidatos deberá de incluir por lo menos una participación femenina en alguno de los cargos Directivos.
Art. 15. Las listas participantes podrán promover debates del plan de trabajo para su respectivo periodo.
Art. 16. Las listas participantes solicitarán al Comité Electoral su Derecho de Inscripción previo pago de S/ 10.00 en la que se incluye el material respectivo (FICHA DE INSCRIPCION) y la acreditación de su participación.
Art. 17. A cada lista participante, el Comité electoral le asignará un numero identificatorio para el proceso electoral después del guarismo 2; de acuerdo al orden estricto de la inscripción de cada lista en forma sucesiva.
Art. 18. A falta de dos o más listas inscritas, se proclamará como ganador a la única lista formalmente inscrita y en caso de no existir lista alguna se convocará a una segunda fecha dentro de los 30 días siguientes; y de no presentarse lista alguna en esta segunda convocatoria, será ratificado el consejo Directivo actual de la ACRA y JUCA, con funciones por el periodo de un (01) año, sin cargo a retractarse a dicha responsabilidad, el mismo que convocará a nuevos procesos eleccionarios dos meses antes de culminar su mandato.
Art. 19. Para declarar ganador a una lista bastará la obtención de la mayoría simple de votos, al margen de los votos viciados y blancos.
CAPÍTULO VII
DE LOS PERSONEROS
Art. 20. Cada lista participante podrá acreditar un personero general quien se encargue de la inscripción de la lista participante y un personero por mesa de escrutinio quien tendrá la función de fiscalizar el proceso eleccionario, tanto la verificación de los votos validos, blancos y viciados.
Art. 21. Los personeros de Mesa están facultados a formular observaciones de cualquier irregularidad que pueda presentarse durante el proceso eleccionario, cuyo reclamo lo resolverá el comité electoral en el mismo acto.
CAPÍTULO VIII
DE LOS MIEMBROS DE MESA
Art. 22. Los miembros del Comité Electoral tienen la facultad de elegir bajo sorteo dentro de los electores del Padrón Electoral a los tres (03) Miembros de mesa, quienes serán encargados de conducir el acto electoral desde su instalación hasta su culminación, en caso de inasistencia de aquellos será el Comité de dar solución el caso en el mismo acto.
Art. 23. Los miembros de mesa tienen el derecho a voto como cualquier otro elector siendo ellos los primeros en sufragar.
CAÍTULO IX
DE LOS IMPEDIMENTOS
Art. 24. Los miembros del Comité Electoral están impedidos de participar como candidatos, como también de auspiciar o hacer propaganda proselitista a favor de alguna lista.
Art. 25. No podrán participar como electores ni como candidatos.
· Los menores de edad que pertenecen a la JUCA
· Los que tengan contrario interés a la ACRA - JUCA
· Los que mantengan deudas a favor de la ACRA - JUCA
Art. 26. Los Electores, Personeros y los Candidatos de listas, están impedidos de:
· Concurrir a la mesa de sufragio en estado de embriagues notorio.
· Hacer disturbios o impedir el normal desarrollo de las elecciones.
· Hacer propaganda proselitista a favor de determinada lista o candidato, durante el desarrollo del sufragio.
CAÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 27. Los Electores o Miembros de Mesa que no se presenten al Acto de Sufragio, serán sancionados.
Art. 28. Los miembros de mesa que no se encuentren presente a la hora de la instalación de mesa (10:30 a.m.) serán multados con la suma S/ 15.00 de manera personal.
Art. 29. Los electores que no asistan al acto de sufragio, serán multados con la suma de S/ 5.00.
Art. 30. Las sanciones estipuladas en los Art. 27 y 28, serán efectivizadas por el Comité Electoral; conjuntamente con el nuevo Consejo Directivo Electo como fondos de la ACRA - JUCA, caso contrario serán impedidos a participar en el siguiente campeonato de confraternidad colquina y en otros procesos eleccionarios, manteniéndose la deuda hasta el pago correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero. El Consejo Directivo de la ACRA - JUCA tendrá un Periodo de duración de dos (02) años, pudiendo sus miembros ser Reelegidos por un periodo igual en cualquiera de los cargos en las siguientes Contiendas electorales.
Artículo Segundo. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos aplicando las reglas generales del derecho, con un criterio de imparcialidad y transparencia.
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LUIS EDDY QUISPE HUAMANI VICTOR MENDOZA FLORES POMPEYO MENDOZA BENDEZU
PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL TESORERO DEL COMITÉ ELECT.
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