martes, 29 de marzo de 2011

RESOLUCION No.002-2011-COMISION DE JUSTICIA

RESOLUCION No.002-2011-COMISION DE JUSTICIA

Domingo, 20 de Marzo del 2011.

VISTO:

Las observaciones presentadas por los diferentes equipos de fulbito:

1. Tercera Fecha: CD. Solís de San José y CD. Renacer Colca, solicitan reconsideración de la sanción impuesta por el desorden de la tercera fecha y reprogración del partido entre ellos.

2. Cuarta Fecha: A.C. José María Arguedas, solicita anulación del partido jugado frente a CD. Renacer Colca, debido a que el arquero de éste último no estaba bien uniformado y el árbitro no cobró penal como lo estipulan las bases del campeonato.

3. Quinta Fecha: CD. Solís de San José Solicita adjudicación de los tres puntos, observando que el CD. San José no presentó sus DNI’s, en tanto que el CD. San José También observa que el jugador Juan García Cajamarca del CD. Solís de San José no tiene ascendencia colquina.

4. Séptima Fecha: Sport Villavicencio Quilla, solicita adjudicación de los tres puntos de acuerdo a las bases, por haber sufrido uno de sus jugadores; agresión física de parte de un hincha del CD. San José.

Las observaciones presentadas por los diferentes equipos de Voley:

5. Tercera Fecha: Deportivo Jesús observa que las jugadoras Shandy I. Gonzáles Q.(04), Nelly Sara Huamaní Q.(06) y Tania Lucero Huamani Q.(04) de la A.C. José María Arguedas, jugaron sin tener ascendencia colquina.

6. Quinta Fecha: CD. Huamaní observa que la jugadora Nelly Sara Huamaní Quispe de la A.C. José María Arguedas, jugó sin tener la ascendencia colquina.

7. Octava Fecha: CD. Nueva Selección Colquina solicita reprogramación del partido frente al CD. Huamaní, debido a que el árbitro les dio por WO sin esperarle el tiempo reglamentario.

CONSIDERANDO:

Que, el CD. Solís de San José y CD. Renacer Colca se agredieron mutuamente en la tercera fecha y se les impuso la sanción correspondiente, otorgándoles cero puntos a cada uno de acuerdo al Art. 28 de las bases del campeonato.

Que, de acuerdo al Art. 25 de las bases del campeonato, el árbitro es la máxima autoridad del campeonato y los penales son cobrados por éstos de acuerdo a las bases en forma imparcial.

Que, de acuerdo al Art. 10 de las bases del campeonato los jugadores deben jugar con su Carnet y su DNI y de acuerdo al Art. 11 de las bases, los jugadores deben tener ascendencia colquina, por tanto ambos equipos, CD. Solís de San José y CD. San José han transgredido las normas del campeonato en su encuentro disputado por la tercera fecha.

Que, de acuerdo al Art. 28 de las bases del campeonato, si un hincha de un equipo agrede físicamente a un jugador del equipo contrario como se dio en el caso del partido entre Sport Villavicencio y CD. San José por la séptima fecha, dice que el equipo al que pertenece dicho hincha perderá el partido.

Que, de acuerdo al Art. 11 de las bases del campeonato, todos los jugadores que participan en el campeonato deben tener ascendencia colquina y el equipo de la A.C. José María Arguedas ha aceptado que la Jugadora Nelly Sara Huamaní Quispe no tiene ascendencia colquina y jugó porque la responsable de su equipo no se dio cuenta de dicho detalle, además de que efectivamente dicha jugadora figura como titular en los partidos de la tercera fecha contra Deportivo Jesús y CD. Huamaní por la quinta fecha.

Que, de acuerdo al Art. 20 de las bases del campeonato, el inicio de los partidos solo tendrá una tolerancia de 5 minutos y en el partido del CD. Nueva Selección Colquina y CD. Huamaní, el árbitro conbró WO al ver que uno de los equipos no estuvo presente en la hora indicada.

Que, la COMISION DE JUSTICIA es autónomo con decisión vinculante sobre el desarrollo de los partidos, cuyo fallo de acuerdo a las bases del campeonato son inapelables, el mismo que en atribución de sus facultades conferidas y las Bases del X Campeonato de Confraternidad Colquina JUCA 2011,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMIERO: Declarar no ha lugar la reconsideración solicitada por el CD. Solís de San José y el CD. Renacer Colca por la tercera fecha, ratificándose la sanción impuesta con Resolución No.01-2011-Comisión de Justicia.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar no ha lugar la solicitud de anulación del partido disputado entre la A.C. José María Arguedas y el CD. Renacer Colca por la cuarta fecha.

ARTICULO TERCERO: Otorgar cero puntos al CD. Solís de San José y al CD. San José, por haber transgredido las normas del campeonato en su encuentro disputado por la quinta fecha.

ARTICULO CUARTO: Adjudicar los tres puntos a Sport Villavicencio Quilla por la agresión a uno de sus jugadores por parte del hincha del CD. San José, en su encuentro disputado por la séptima fecha.

ARTICULO QUINTO: Adjudicar los tres puntos al Deportivo Jesús por el encuentro disputado frente a la A.C. José María Arguedas en la tercera fecha, por haber transgredido las normas del campeonato, al haber hecho jugar a integrantes sin tener la ascendencia colquina.

ARTICULO SEXTO: Adjudicar los tres puntos al CD. Huamaní por el encuentro disputado frente a la A.C. José María Arguedas en la quinta fecha, por haber transgredido las normas del campeonato, al haber hecho jugar una integrante sin tener la ascendencia colquina.

ARTICULO SEPTIMO: Declarar no ha lugar la solicitud de reprogramación del CD. Nueva Selección Colquina, por no ajustarse a las bases del campeonato.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

LA COMISION DE JUSTICIA

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